Estatutos de la Asociación

§ 1 La Asociación tiene el nombre

„Entre Amigos“ Deutsch- Spanisch- Lateinamerikanischer Verein Se inscribirá en el registro de asociaciones (Vereinsregister). La Asociación tiene su sede en Wiesbaden. El año comercial corresponde al año actual.

§ 2 Objetivo de la Asociación

El objetivo de la Asociación consiste en realizar diferentes proyectos para mejorar la integración, sobre todo de las mujeres, y para optimizar las posibilidades de la reincorporación al mundo laboral así como proyectos dedicados al mantenimiento y a la difusión de la cultura española y latinoamericana. La Asociación persigue única y exclusivamente objetivos de acuerdo al apartado “Objetivos con privilegios fiscales” (Steuerbegünstigte Zwecke) de la “Ley de impuestos” (Abgabenordnung). El objetivo de los estatutos se realiza por medio de proyectos concretos como por ejemplo las clases de idiomas con guardería para niños.

§ 3 Altruismo

La Asociación trabaja de forma altruista y no persigue en primer lugar objetivos económicos propios. Los medios de la Asociación podrán utilizarse únicamente para objetivos que respeten los estatutos. Los socios no recibirán ningún tipo de gratificación proveniente de los medios de la Asociación. No es posible favorecer a ninguna persona por medio de gastos no relacionados con el objetivo de la entidad o por medio de pagos excesivamente altos.

§ 4 Socios / Asamblea General

Pueden asociarse todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que apoyen el objetivo de la Asociación. La solicitud debe presentarse por escrito y la Junta Directiva decide la admisión por mayoría simple (procedimiento de admisión).

Por lo menos una vez al año tiene lugar una Asamblea General. Un miembro de la Junta Directiva debe encargarse de la invitación guardando el plazo de por lo menos dos semanas y dando a conocer al mismo tiempo el orden del día. Además se celebrarán asambleas generales, cuando se considere necesario en interés de la Asociación o bien cuando por lo menos 1/4 (25%) de los socios lo soliciten.

Las asambleas generales convocadas de acuerdo con los estatutos de la Asociación tendrán capacidad de decisión independientemente del número de socios presentes. La Asamblea General toma decisiones por mayoría simple de los socios presentes con derecho a voto, siempre y cuando los estatutos no dispongan lo contrario. Si se obtiene una igualdad de votos a favor y en contra la solicitud será rechazada. Para la realización de cambios en los estatutos es neceraria la mayoría de dos terceras partes de los socios presentes. Solamente se podrá decidir sobre cambios en los estatutos en la Asamblea General en caso de que ya en la invitación se haya hecho referencia a este punto en el orden del día y se hayan adjuntado a la invitación tanto el texto actual como el nuevo texto de los estatutos. Siempre ha de levantarse acta de las decisiones de la Asamblea General y ésta ha de ser suscrita por el presidente o un representante (miembro de la Junta Directiva).

Los socios deberán abonar una cuota. La Asamblea General decide sobre la cantidad de la cuota y el vencimiento. En el caso de vulneración de los deberes de la Asociación, p.ej. el impago de la cuota a pesar de una carta de aviso, la Junta Directiva se reserva el derecho de excluir a un socio.

La condición de socio se pierde con la muerte, con la salida por decisión propia o por exclusión de la Asociación. La Junta General debe aprobar la exclusión de la Asociación por mayoría simple.

La salida de la Asociación sólo puede realizarse a finales de un trimestre y deberá comunicarse por escrito 4 semanas antes del final del trimestre.

La Asamblea General como órgano principal de la Asociación es responsable de todas las actividades, teniendo en cuenta que estos estatutos transfieren algunas actividades concretas a otros órganos de la Asociación.

Las tareas de la Asamblea General son sobre todo:

La Asamblea General decide sobre los cambios en los estatutos.
La Asamblea General recibe de los revisores el informe anual y el informe de revisión.
La Asamblea General decide sobre el presupuesto de la Asociación.
La Asamblea General decide sobre la aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
La Asamblea General elige a la Junta Directiva por 2 años.

§ 5 Junta Directiva

La Junta Directiva está compuesta por el presidente, dos vicepresidentes (primer y segundo vicepresidente), el tesorero, el escribiente y por lo menos un auditor.

Las reuniones de la Junta Directiva tienen lugar dos veces al año. El presidente, el primer vicepresidente o uno de los representantes enviará la invitación por escrito. Deberá respetar el plazo de invitación de por lo menos dos semanas y adjuntar el orden del día. Las reuniones de la Junta Directiva pueden tomar decisiones siempre y cuando estén presentes por lo menos tres miembros. La Junta Directiva toma sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. En caso de igualdad de votos decide el voto del presidente o, en caso de ausencia, el voto del vicepresidente.

En casos urgentes la Junta Directiva puede tomar decisiones también por escrito o por teléfono, siempre que todos los miembros de la Junta Directiva estén de acuerdo con este procedimiento y así lo comuniquen por escrito o por teléfono.

La Junta Directiva puede ampliarse en caso necesario, para ello la Asamblea General ha de confirmar esta decisión (por mayoría de dos tercios).

La Junta Directiva desempeñará sus cargos hasta la elección de una nueva Junta Directiva.

La Junta Directiva legal se compone del presidente, los dos vicepresidentes, el tesorero y el escribiente. Representa la Asociación judicial y extrajudicialmente. Dos miembros de la Junta Directiva juntos pueden tomar decisiones, siempre y cuando uno de ellos sea el presidente o uno de los dos vicepresidentes.

La Junta Directiva convoca la Asamblea General, por escrito y guardando un plazo de dos semanas, por lo menos una vez al año.

La Junta Directiva dirige los negocios de la Asociación. La Junta Directiva puede emplear trabajadores o trabajadoras a tiempo completo o parcial así como crear un reglamento comercial propio.

La Junta Directiva debe ocuparse sobre todo de la gestión del patrimonio de la Asociación, del cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General así como la preparación y la invitación a la Asamblea General. Para la contratación y despido de trabajadores en plantilla o autónomos es necesaria una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva pueden recibir una remuneración adecuada por su trabajo, siempre que la Asamblea General haya votado a favor con una mayoría simple.

En caso de que determinados contenidos de los estatutos impidan la inscripción en el registro de asociaciones o el reconocimiento de la utilidad pública por parte de la delegación de hacienda (Finanzamt) correspondiente, la Junta Directiva, de acuerdo con la decisión de la Asamblea General, tiene el derecho a realizar los cambios pertinentes de forma independiente.

La responsabilidad de la Junta Directiva ante la Asociación se reduce al caso de premeditación y negligencia grave.

§ 6 Disolución / Desaparición de los objetivos con privilegios fiscales

En el caso de disolución de la Asociación o de desaparición de los objetivos con privilegios fiscales, el patrimonio de la Asociación se donará a la Misión Católica Española de Wiesbaden para ser utilizado en proyectos de ayuda al desarrollo en Latinoamérica.

§ 7 Tribunal competente

El tribunal competente es el tribunal de Wiesbaden.

§ 8 Revisión

La Asamblea General elige por lo menos un revisor/una revisora. Sus tareas son el control de la gestión y del cumplimiento de las decisiones de la Asociación.

Wiesbaden, 04.10.2007